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Qué es la artesanía

La palabra artesanía tiene su raíz etimológica en el latín y el griego y significa:
art (Prefi jo) = arte. Del latín «artis».
es (Sufi jo) = gentilicio femenino o masculino, característica de. Del latín «ensis-ense».
an (Sufi jo) = que hace algo, perteneciente a, gentilicio. Del latín «anus-anis».
ia (Sufi jo) = diminutivo de acción o efecto, muchos, ciencia, arte, ocupación, lugar de, afección. Del griego «ia».

A lo largo de la historia las personas artesanas han sido los profesionales que tenían las habilidades y conocimientos suficientes en un determinado oficio que, usualmente, pasaba de generación en generación. Los objetos se hacían para satisfacer necesidades, que había en cada momento, siendo éstas y los clientes tan diversos como la propia sociedad.

El concepto de artesanía ha recogido distintas delimitaciones y actividades a lo largo de la historia, por lo que su definición actual se ha convertido en uno de los aspectos de la propia problemática del sector.

En la actualidad el concepto de artesanía engloba una diversidad de técnicas, oficios, productos, formas de hacer, formas de trabajar, materiales, conceptos, creatividades, reproducciones y funcionalidades (desde el uso personal al ornamental). Todo ello con elementos comunes como, un conocimiento del oficio, de las técnicas y de los materiales, una forma de trabajo, y una individualización de los productos-

Esta diversidad dificulta en una definición de artesanía que sea comúnmente aceptada, así como la existencia de límites objetivos de lo que es artesanía y de lo que no lo es. Se mezclan conceptos como arte popular, artesanía tradicional, hecho a mano, manualidades, artesanía manufacturera, neoartesanía, etc., lo que lleva a una falta de uniformidad conceptual y diversidad de percepciones.

Definición de artesanía:

La definición del sector artesano es un tema complejo ya que no existe un criterio unificado sobre qué tipo de actividades económicas pueden considerarse como artesanas, en España cada Comunidad Autónoma tiene su propia definición.
La artesanía es una actividad económica y cultural de gran importancia por su interrelación con otros sectores de la economía, influyendo positivamente en el desarrollo de las regiones y, por tanto, la unificación de su definición sería de gran importancia.

El concepto artesanía ha evolucionado de forma diversa a lo largo de la historia y ha adoptado diferentes definiciones. En la actualidad, su definición sigue siendo heterogénea pudiendo ser analizada desde diversas perspectivas:

1. Tecnológica: Esta aproximación lleva a una definición que incluye actividades de carácter fundamentalmente manual y con cierto sentido artístico.
2. Antropológica: La tradición es la que asigna a estos productos una función dentro de la comunidad. Desde esta perspectiva, cabe entender por artesanía toda actividad, retribuida o no, que no haya sido afectada por los principios de especialización, división y mecanización del trabajo.
3. Cultural: El concepto artesanía se funde con el de «arte popular», entendido como aquel conjunto de actividades productoras, de carácter esencialmente manual, realizadas por un solo individuo o una unidad familiar, transmitidas por tradición de padres a hijos y cuyos productos, generalmente de carácter anónimo, están destinados a la cobertura de necesidades
concretas.

Fuente: El sector artesano en España: diez años de evolución, DGPYME 1987

 

A nivel internacional, la UNESCO define la artesanía de la siguiente manera: «Los productos artesanales son los producidos por artesanos, ya sea totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales o incluso de medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo el componente más importante del producto acabado. Se producen sin limitación por lo que se refiere a la cantidad y utilizando materias primas procedentes de recursos sostenibles. La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosa y socialmente» (UNESCO, 1997).

En cuanto a la Unión Europea (UE), en el año 2003 la Comisión adoptó una nueva recomendación sobre la definición para las pequeñas y medianas empresas en la que se reconocen como empresas las actividades incluidas en el ámbito de la economía social y las empresas de artesanía (Diario Oficial de la Unión Europea L124, de 20 de mayo de 2003). No obstante, en la misma recomendación se establece que «las empresas artesanales continuarán definiéndose a nivel nacional, en función de sus especialidades» por lo que se renuncia a establecer un criterio común.

De esta manera, no existe una definición a escala europea, sino que cada país de la UE es el encargado de la elaboración de la definición legal de la artesanía. La delimitación de las actividades artesanas en los países miembros se realiza a partir de una serie de criterios: sector/dimensión, que hace referencia al criterio de tamaño empresarial que puede variar en función del sector; criterio profesional; criterio artístico; varios criterios; o ningún criterio.

En cuanto al ámbito nacional, el artículo 130.1 de la Constitución Española de 1978 establece que «los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles».
Además, el Real Decreto 1520/1982, de 18 de junio sobre Ordenación y regulación de la Artesanía establece lo siguiente: «Se considera artesanía a los efectos de esta disposición la actividad de producción transformación y reparación de bienes o prestación de servicios realizada mediante un proceso en el que la intervención personal constituye un factor predominante, obteniéndose un resultado final individualizado que no se acomoda a la producción industrial, totalmente mecanizada o en grandes series».

En el citado Decreto se dividen las actividades artesanas en:
1. Artesanía artística.
2. Artesanía productora de bienes de consumo y complementaria de la industria y la agricultura.
3. Artesanía de servicios.

Sin embargo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 148.14 de la Constitución Española de 1978, las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de artesanía, hecho que se ha producido en todas las comunidades y ciudades autónomas y en las diputaciones forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya y que ha derivado en la multiplicidad de definiciones que coexisten dentro del Estado español.

Las diferencias más importantes en las definiciones establecidas por las distintas comunidades y ciudades autónomas y las diputaciones forales del País Vasco no surgen en cuanto al proceso o al resultado final, sino al tipo de actividad económica considerada como artesana, fundamentalmente en la inclusión o exclusión de los productos alimentarios y en la mención explícita o ausencia de referencia a los servicios. Además, las diferentes normativas de las comunidades autónomas han excluido la artesanía complementaria de la industria y la agricultura.

Esta disparidad de definiciones va a constituir una de las principales características del sector: la dificultad de describirse a sí mismo en los mismos términos económicos y de mercado que lo hacen la mayoría de otros sectores de actividad.

Como ya se ha señalado anteriormente, cada comunidad autónoma define la artesanía en su normativa. Estas definiciones son, a grandes rasgos, análogas entre sí, ya que en todas ellas se hace referencia a que la actividad tenga que ser realizada mediante intervención personal, alejada de cualquier producción industrial en cadena. Navarra y Álava son dos excepciones, dado que la primera carece de una definición específica de la actividad, y la segunda define la artesanía en su vertiente exclusivamente cultural.

Uno de los principales elementos diferenciadores en las definiciones autonómicas es la inclusión o no de la elaboración de productos alimentarios como actividad artesanal. Las comunidades de Asturias, Madrid y la Diputación Foral de Vizcaya excluyen explícitamente la alimentación en sus definiciones. Otras comunidades no la excluyen de forma manifiesta, pero no la incluyen en los registros de artesanos, lo que implica una exclusión tácita.

Todas las definiciones consideran la artesanía como una actividad de producción, creación, transformación o reparación. No obstante, cuatro comunidades (Andalucía, Cantabria, Castilla la Mancha y Galicia) introducen en la definición específicamente el término actividad económica.

Para mí lo que sirve para el arte, lo hace para cualquier oficio donde un profesional use su experiencia para aportar un valor singular a su producto, se trate de elaborar pan, restaurar una casa abandonada o muebles en desuso, confeccionar ropa y tintes con métodos orgánicos y locales, incluso cuadrar la contabilidad en excel; o tantos otros ejemplos de artesanos que saben conjugar y vender su capacidad de adaptación, cultura ancestral y en algunos casos diseño. Por lo tanto para mí un artesano tiene como oficio, más allá del título “oficial”, carpintero, orfebre… el de creador

 

Fuente: documento “El sector artesano en las fuentes estadísticas y documentales”

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